Retroceso en la cultura de la paz:coartar el derecho de las víctimas a perdonar




Eliminar la posibilidad del perdón de las víctimas a los ofensores en casos de violencia familiar nos estanca en el proceso hacia una cultura de la paz y profundiza la tradicional cultura del castigo en Yucatán.


Gabriel Zapata Bello

El perdón es un acto positivo mediante el cual una víctima, en el caso posible del arrepentimiento del ofensor, abandona el resentimiento y da paso a la posibilidad de reconstruir  el daño emocional o material experimentado. Se trata de un factor que contribuye a una nueva cultura de la paz de la sociedad, en lugar de la tradicional cultura del castigo. Perdonar no es olvidar, tampoco condonar ni indultar

El pasado 26 de mayo las Comisiones de Justicia y de Puntos Constitucionales del Congreso de Yucatán aprobaron la iniciativa presentada por dos diputadas para que, mediante un párrafo adicional al artículo 115 del Código Penal del Estado (CPE), se evite la posibilidad de que una víctima de violencia familiar pudiera otorgarle el perdón al imputado y así extinguir la acción penal.[1]

Esta modificación, tiene como antecedente una reforma legislativa federal al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) , si bien parecida, pero que a diferencia de lo realizado por la legislatura local, no conculca un derecho de los ofendidos y tampoco transgrede la técnica legislativa. La reforma federal en comento estableció en 2019 un agregado al párrafo II del  artículo 187 del CNPP[2] que restringió la posibilidad de los acuerdos reparatorios cuando se trate de delitos de violencia familiar, sin embargo, subsiste el perdón del ofendido en el Código Penal Federal  (CPF) en su artículo 93.[3]

En un error de técnica legislativa, el Congreso yucateco hizo un símil de una disposición tomada de un código federal adjetivo (CNPP) para incorporarla en un código sustantivo local (CPE) como una salida fácil ante la imposibilidad y falta de competencia para  limitar  o excluir la hipótesis del perdón del ofendido en caso de violencia familiar en el correspondiente ordenamiento procesal, el cual es del orden federal.

Coartar a las víctimas de violencia familiar del derecho a acceder a un mecanismo alternativo de solución de un conflicto (art.108 fracc. X CNPP) como lo es el otorgamiento del perdón a su ofensor, limita los propósitos de la nueva etapa de la justicia que se pretende, en la que prevalezcan ampliamente los derechos de las víctimas así como la consecución de una cultura de la paz en la sociedad.

En la iniciativa de la reforma en comento[4], se dice que mediante ella se busca disminuir la violencia así como evitar las presiones que las mujeres o víctimas de violencia familiar sufren en los juzgados. Dichos argumentos están desvinculadas de la realidad que enfrentan las víctimas:

-primero, porque la disminución de los delitos no obedece a los cambios en la letra de la ley, si no a otras tareas ( preventivas, culturales, económicas);

-segundo, porque las presiones que sufren las víctimas son mayores si el proceso se prolonga, además que es menos probable que las presiones se den cuando  la víctima está en presencia de un juez imparcial, de un fiscal, así como asistida de un asesor .

- tercero, porque al continuar y  judicializar el conflicto se somete a la víctima, en cambio, a las consecuencias para-procesales: sufrimientos emocionales, obstáculos materiales al acceso a la justicia, quebranto patrimonial, etc.

Esta disposición legislativa yucateca, se olvida también de las víctimas indirectas de la violencia familiar (los hijos, los suegros o los padres, los dependientes económicos) quienes a consecuencia de excluirse legalmente la posibilidad el perdón, estarán expuestos a sufrimientos de diversa índole durante el proceso judicial, así también lo están las víctimas potenciales, [5]aquellos sujetos (patrón, empleados, vecinos del ofensor) que pueden verse vulnerados por la continuación del conflicto, ante la imposibilidad del perdón.

Ante esta reforma, quedará proceder según la vieja máxima “ aún hay jueces en Berlín”, esto es, que será tarea de los jueces ( así como de los fiscales y abogados yucatecos), en su labor de aplicación y de interpretación del derecho, el atender cada pretensión de terminar los conflictos penales mediante otras figuras procesales y otros mecanismos alternativos posibles.




[1] http://www.congresoyucatan.gob.mx/transparencia/uploadCey/510a01_ACTA%20JUSTICIA%2026-05-20.pdf
[2] Art.187. No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas.

[3] Art.93. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo sólo podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, éste extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.
……………………………………………….
[4] iniciativa con Proyecto de DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN presentada por la Fracción Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano . http://www.congresoyucatan.gob.mx/gacetaParlamentaria/index.php?page=aW5pY2lhdGl2YXNEZXRhbGxl&id=NzYz&tipo=MQ==
[5] García Ramírez, Sergio, Víctima y reparaciones en la jurisprudencia interamericana, p.68. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4258/8.pdf

Comentarios

  1. Entiendo la motivación de esta medida, pero no puede tomarse de forma aislada y tan simplista. La misma exposición de motivos, que apenas tiene tres páginas, señala que el motivo principal para otorgar el perdón es la inestabilidad económica, por lo que hubiera valido más la pena implementar medidas que establezcan apoyos suficientes a las mujeres para que por cuestiones económicas no se vean obligadas a perdonar a quitarles el derecho de hacerlo.

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  2. En realidad el perdón según sea el caso significa nobleza arrepentimiento y otros sentimientos en nuestra cultura pot lo que hojala recapaciten y lo retomen en el mejor de los sentidos. Saludos gran amigo

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