Retroceso en la cultura de la paz:coartar el derecho de las víctimas a perdonar
Eliminar la posibilidad del perdón de las víctimas a los ofensores en casos de violencia familiar nos estanca en el proceso hacia una cultura de la paz y profundiza la tradicional cultura del castigo en Yucatán.
Gabriel Zapata Bello
El
perdón es un acto positivo mediante el cual una víctima, en el caso posible del
arrepentimiento del ofensor, abandona el resentimiento y da paso a la
posibilidad de reconstruir el daño
emocional o material experimentado. Se trata de un factor que contribuye a una nueva cultura de la paz de la sociedad,
en lugar de la tradicional cultura del
castigo. Perdonar no es olvidar, tampoco condonar ni indultar
El
pasado 26 de mayo las Comisiones de Justicia y de Puntos Constitucionales del
Congreso de Yucatán aprobaron la iniciativa presentada por dos diputadas para que,
mediante un párrafo adicional al artículo 115 del Código Penal del Estado (CPE),
se evite la posibilidad de que una víctima de violencia familiar pudiera
otorgarle el perdón al imputado y así extinguir la acción penal.[1]
Esta
modificación, tiene como antecedente una reforma legislativa federal al Código
Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) , si bien parecida, pero que a
diferencia de lo realizado por la legislatura local, no conculca un derecho de
los ofendidos y tampoco transgrede la técnica legislativa. La reforma federal
en comento estableció en 2019 un agregado al párrafo II del artículo 187 del CNPP[2] que
restringió la posibilidad de los acuerdos reparatorios cuando se trate de
delitos de violencia familiar, sin embargo, subsiste el perdón del ofendido en
el Código Penal Federal (CPF) en su
artículo 93.[3]
En
un error de técnica legislativa, el Congreso yucateco hizo un símil de una
disposición tomada de un código federal adjetivo
(CNPP) para incorporarla en un código sustantivo
local (CPE) como una salida fácil ante la imposibilidad y falta de competencia
para limitar o excluir la hipótesis del perdón del ofendido
en caso de violencia familiar en el correspondiente ordenamiento procesal, el
cual es del orden federal.
Coartar
a las víctimas de violencia familiar del derecho a acceder a un mecanismo
alternativo de solución de un conflicto (art.108 fracc. X CNPP) como lo es el
otorgamiento del perdón a su ofensor, limita los propósitos de la nueva etapa
de la justicia que se pretende, en la que prevalezcan ampliamente los derechos
de las víctimas así como la consecución de una cultura de la paz en la sociedad.
En
la iniciativa de la reforma en comento[4], se
dice que mediante ella se busca disminuir la violencia así como evitar las
presiones que las mujeres o víctimas de violencia familiar sufren en los
juzgados. Dichos argumentos están desvinculadas de la realidad que enfrentan
las víctimas:
-primero,
porque la disminución de los delitos no obedece a los cambios en la letra de la
ley, si no a otras tareas ( preventivas, culturales, económicas);
-segundo,
porque las presiones que sufren las víctimas son mayores si el proceso se
prolonga, además que es menos probable que las presiones se den cuando la víctima está en presencia de un juez
imparcial, de un fiscal, así como asistida de un asesor .
- tercero,
porque al continuar y judicializar el
conflicto se somete a la víctima, en cambio, a las consecuencias para-procesales: sufrimientos
emocionales, obstáculos materiales al acceso a la justicia, quebranto
patrimonial, etc.
Esta
disposición legislativa yucateca, se olvida también de las víctimas indirectas de la violencia familiar (los hijos, los
suegros o los padres, los dependientes económicos) quienes a consecuencia de excluirse
legalmente la posibilidad el perdón, estarán expuestos a sufrimientos de
diversa índole durante el proceso judicial, así también lo están las víctimas potenciales, [5]aquellos
sujetos (patrón, empleados, vecinos del ofensor) que pueden verse vulnerados
por la continuación del conflicto, ante la imposibilidad del perdón.
Ante
esta reforma, quedará proceder según la vieja máxima “ aún hay jueces en Berlín”, esto es, que será tarea de los jueces
( así como de los fiscales y abogados yucatecos), en su labor de aplicación y
de interpretación del derecho, el atender cada pretensión de terminar los
conflictos penales mediante otras figuras procesales y otros mecanismos
alternativos posibles.
[2] Art.187. No procederán los acuerdos
reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros
acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco
procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes
en las Entidades federativas.
[3] Art.93. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo sólo
podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios
ocasionados por la comisión del delito, éste extingue la acción penal respecto
de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el
Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano
jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez
otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.
……………………………………………….
[4] iniciativa
con Proyecto de DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA EL ARTÍCULO 115 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN presentada por
la Fracción Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano . http://www.congresoyucatan.gob.mx/gacetaParlamentaria/index.php?page=aW5pY2lhdGl2YXNEZXRhbGxl&id=NzYz&tipo=MQ==
[5] García Ramírez, Sergio, Víctima y reparaciones en la
jurisprudencia interamericana, p.68.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4258/8.pdf
Entiendo la motivación de esta medida, pero no puede tomarse de forma aislada y tan simplista. La misma exposición de motivos, que apenas tiene tres páginas, señala que el motivo principal para otorgar el perdón es la inestabilidad económica, por lo que hubiera valido más la pena implementar medidas que establezcan apoyos suficientes a las mujeres para que por cuestiones económicas no se vean obligadas a perdonar a quitarles el derecho de hacerlo.
ResponderEliminarEn realidad el perdón según sea el caso significa nobleza arrepentimiento y otros sentimientos en nuestra cultura pot lo que hojala recapaciten y lo retomen en el mejor de los sentidos. Saludos gran amigo
ResponderEliminar