La Srita México y el fin del Jurado Popular

El caso de la Srita México 1928 María Teresa Landa, enjuiciada y absuelta por homicidio por un jurado popular, dio fin a este sistema de enjuiciamiento en México en 1929.

Gabriel Zapata Bello

Hace 10 años cuando iniciaron los procesos penales orales en Yucatán la pregunta más frecuente en el común de la gente era si los juicios serían “como los de Estados Unidos” con jurado, como un reflejo de la influencia de las películas y series televisivas policiacas y  criminalísticas norteamericanas que abundan en las pantallas.

La respuesta es nó, los procesos penales orales en México no son ante un jurado, sino ante un juez o tribunal resolutor.

Sin embargo cabe traer a la memoria que en México sí estuvieron en práctica los juicios penales ante jurados hasta 1929. Un sonado caso de la época – y su resolución- dieron fin a su uso.

El jurado popular para los delitos oficiales fue previsto por el artículo 111 de la Constitución de 1917 y por las Leyes de Responsabilidades de 1939 y 1979. En 1982 se suprimió la intervención del jurado popular en el enjuiciamiento de este tipo de delitos

María Teresa Landa fue la primera Señorita México de la historia al ganar, en 1928, el concurso de belleza patrocinado por el diario Excélsior, habiendo  cautivado, además, a los espectadores con su belleza y porte.

Un año después, en agosto de 1929, por el mismo periódico María Teresa se enteró que su esposo: el coronel Moisés Vidal, había sido acusado de bigamia y adulterio por María Teresa Herrejón, ya que éste había contraído matrimonio en Veracruz, en 1923, con otra mujer, también de nombre María Teresa, con la que tenía dos hijos.

Narra el Dr. Luis de la Barreda: “El bello rostro de la Miss México se llenó de ira y el sentimiento de la traición fue el que actuó. Los reclamos no se hicieron esperar, María Teresa Landa lloraba, Vidal lo negaba todo. No fue mucho el tiempo de discusión; María Teresa tomó de una mesita, la Smith & Wesson calibre 44 de su marido y le disparó. Después intentó quitarse la vida, pero ya había vaciado todo el cargador en el cuerpo de Moisés Vidal”. [1]

El juicio del asesinato se llevó a cabo en la cárcel de Belén (ubicada en la esquina de Arcos de Belén y avenida Niños Héroes de la Ciudad de México), donde Landa fue defendida por José María Lozano, ex ministro de instrucción pública de Victoriano Huerta y quien era apodado “El príncipe de la palabra”.

Lozano se encargó de recordar célebres crímenes pasionales y presentó a su defendida como una víctima de la traición y los abusos de su esposo. María Teresa mostraba su arrepentimiento ante el jurado popular; confesó su crimen envuelta en el dolor, diciendo que un arrebato de locura, de celos, la había llevado a asesinar al hombre que amaba.

En esa época, el jurado popular, instaurado por el gobierno de Carranza, se encargaba de dar el veredicto final ante un juicio. El luto y la belleza que transmitía María Teresa, aunados a la estrategia de su abogado defensor, de presentarla como alguien que disparó en defensa de sus ilusiones contra quien la deshonró, lograron que el “jurado seducido” la perdonara, absolviera totalmente del crimen a la joven y concluyera el juicio con aplausos.

A consecuencia del fallo, el gremio jurídico y el gobierno federal consideraron que la institución del jurado popular nunca logró arraigarse dentro de la práctica judicial mexicana y que no era propio de la cultura e idiosincrasia mexicana.

Mediante reforma al Código de Organización y Procedimientos en Materia Penal para el Distrito y Territorios Federales de 4 de octubre de 1929 se suprimió la intervención del jurado popular en los delitos comunes. quedando en desuso a nivel federal a partir de entonces.[2]

Sin embargo, prevalecieron por muchos años en la Constitución menciones al jurado popular. Con la reforma de junio de 2008 la  nueva redacción del artículo 20 constitucional apartado A, fracción VI trajo consigo la eliminación de aquellas referencias relacionadas con los jurados : La primera, contenida en el artículo 5º, en el cual se establece que en cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta; mientras que la segunda referencia esta contenida en el artículo 36, mismo que contempla como una obligación para los ciudadanos de la República, el desempeño de las funciones de jurado .

María Teresa Landa ejerció años después del juicio la docencia en la Escuela Nacional Preparatoria ubicada en el viejo edificio de San Ildefonso en el centro de la Ciudad de México y sus alumnos recuerdan sus clases de Historia Universal en la cual destacaba la vida de mujeres Juana de Arco, Ana Bolena y María Antonieta, entre otras.







[1] Luis de la Barreda y El juicio de María Teresa Landa. Conferencia www.sanidelfonso.org.mx

[2] Ovalle Favela, José, Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2011, pp. 225-226.

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